Época: Novena Época
Registro: 165659
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 204/2009
Página: 315
SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL
JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO
AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO.
El Tribunal en Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, de
rubro: "SUSPENSIÓN.
PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS
CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE
CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", sostuvo
que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos
exigidos por el artículo
124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho
invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la
sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá
sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o
al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al
interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil
reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador
debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el
peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden
público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto
contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio
que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto
pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera
inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y
sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el
otorgamiento de la medida.
Contradicción de tesis 31/2007-PL. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer
Circuito y Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito. 21 de octubre de
2009. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia
204/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada
del once de noviembre de dos mil nueve.
Nota: La tesis P./J. 15/96
citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 16.
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