Época: Décima Época
Registro: 2007919
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P./J. 52/2014 (10a.)
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN IMPEDIDOS PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LOS ACUERDOS QUE EXPIDE Y, POR TANTO, DEBEN
OBSERVAR LOS QUE AUTORIZAN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.
El artículo 100, párrafo octavo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que,
conforme a lo establecido en la ley, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para
expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, y
que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá
revisar y, en su caso, revocar los que aquél apruebe, por mayoría de cuando
menos 8 votos de los Ministros que lo integran. Así, al existir disposición
constitucional que atribuye a este Alto Tribunal la facultad expresa para
analizar los referidos acuerdos, se concluye que los Tribunales Colegiados de Circuito,
al examinar los asuntos sometidos a su competencia, están impedidos para
revisar la regularidad de dichos instrumentos normativos, sobre todo porque,
para poder revocarlos, existe un procedimiento específico que requiere de una
votación calificada que sólo puede obtenerse en el Pleno del Máximo Tribunal,
de donde deriva que los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a
observar los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura
Federal que autorizan el uso de medios electrónicos para interponer el recurso
de revisión.
PLENO
Contradicción de tesis 467/2012. Entre las sustentadas por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Séptimo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, el Tercer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan
de Juárez, Estado de México. 2 de junio de 2014. Mayoría de siete votos de los
Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas,
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls
Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Margarita Beatriz Luna
Ramos. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.
Tesis y/o criterios
contendientes:
Tesis IV.1o.A.16 A (10a.) y
IV.1o.A.17 A (10a.), de rubros: "ACUERDOS GENERALES 21/2007 Y 43/2008, AMBOS DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. VAN MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECE LA
LEY DE AMPARO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS." y "CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER, EN ACUERDOS
GENERALES, REQUISITOS QUE NO PREVÉ LA LEY DE AMPARO.",
aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, páginas 1595 y 1596,
respectivamente, y
El sustentado por el Séptimo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver el amparo en
revisión 129/2011, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 338/2011, y el diverso
sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de
la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al
resolver el amparo en revisión 121/2011.
El Tribunal Pleno, el seis de
noviembre en curso, aprobó, con el número 52/2014 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de
dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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