Época: Décima Época
Registro: 2009733
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 108/2015 (10a.)
RECURSO DE QUEJA
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE
CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE POR DESIERTA UNA PRUEBA
PERICIAL.
El precepto indicado
establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto contra las resoluciones
dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de
suspensión que
no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza
trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable
en la sentencia definitiva. En
ese orden de ideas, el recurso de queja procede contra el acuerdo del Juez de
Distrito que tiene por desierta una prueba pericial, al tratarse de
una determinación dictada durante la tramitación del juicio de amparo que no
admite expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza
trascendental y grave puede causar perjuicio al oferente no reparable en la
sentencia definitiva, pues ya no tendrá oportunidad procesal de ofrecerla, ni
el Juez de Distrito se ocupará de ella al dictar la sentencia definitiva, lo
que impacta en sus pretensiones, pues con aquélla busca acreditar los extremos
de lo argumentado en su demanda; de ahí que se hable de la trascendencia y
gravedad de la determinación por cuanto puede causar perjuicio no reparable.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis
135/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y Primero en
Materia Administrativa del Sexto Circuito. 24 de junio de 2015. Cinco votos de
los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo
Circuito, al resolver la queja 73/2014 y el diverso sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la
queja 148/2014.
Tesis de jurisprudencia 108/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil
quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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