Época: Décima Época
Registro: 2009745
Instancia: Plenos de
Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.XII.A. J/1 A
(10a.)
SUPLENCIA DE LA QUEJA
DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA
A FAVOR DE PENSIONADOS POR EL ISSSTE CUANDO DEMANDAN LA
CUANTIFICACIÓN CORRECTA DE SU PENSIÓN JUBILATORIA,
POR TRATARSE DE UN DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 123 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El derecho a una pensión
jubilatoria por parte del ISSSTE constituye un derecho fundamental de seguridad
social tutelado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos por lo que, atendiendo al principio de interpretación más favorable a la
persona, inmerso en el artículo 1o., párrafo segundo, constitucional, que exige que las normas relativas a los derechos
humanos se interpreten de conformidad con la propia Constitución Federal y con
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el
alcance que debe darse a la figura de la suplencia de la queja deficiente
consignada en los artículos
76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada y 79, fracción V, de la
vigente, no sólo comprende a los
trabajadores en activo, sino también a los pensionados por el instituto
mencionado, ya que sería injusto sostener que por la naturaleza administrativa
del acto impugnado en el juicio de nulidad y desconociendo el carácter de
trabajador en retiro o jubilado del quejoso, no procediera la suplencia de la
queja deficiente en su favor cuando demanda la cuantificación correcta de su
pensión jubilatoria, toda vez que no
existe duda de que los derechos controvertidos emergen de una relación de
naturaleza laboral, pues la pensión deriva de haber cumplido con los
requisitos previstos por la ley respectiva para disfrutar de ese beneficio y
sigue prevaleciendo, incluso acrecentado, su estado de debilidad.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis
1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo
del Décimo Segundo Circuito, actualmente ambos en Materia Administrativa. 27 de
febrero de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Mario Galindo
Arizmendi, Jorge Pérez Cerón, Miguel Ángel Rodríguez Torres, Jesús Enrique
Flores González y José Elías Gallegos Benítez. Ponente: Jorge Pérez Cerón.
Secretaria: Laura Loaiza Lizárraga.
Tesis y/o criterios
contendientes:
El sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actualmente en Materia
Administrativa, al resolver el amparo directo 443/2013, y el diverso sustentado
por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actualmente en
Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 339/2013.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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