Época: Décima Época
Registro: 2009221
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22
de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: (I Región)1o.
J/1 (10a.)
QUEJA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO RELATIVO POR VÍA TELEGRÁFICA NO
ESTÁ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR
DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, por regla general,
las promociones deben presentarse por escrito, ya sea de manera física con
firma autógrafa de su autor, o vía electrónica, signado por ese medio conforme
a las reglas expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal; por otro lado,
los artículos 97,
fracción I, inciso b), 98, fracción I y 99 de la citada ley, establecen
que el recurso
de queja contra el auto que resuelva sobre la suspensión
provisional, deberá ser interpuesto por escrito ante el órgano jurisdiccional
que conozca del juicio de amparo, dentro del plazo de dos días; en esa medida,
resulta evidente que es indebida la presentación del recurso de queja relativo
por la vía telegráfica, pues conforme a la legislación vigente no se encuentra
previsto el telégrafo como un medio de presentación de escritos u oficios, ya
que no se puede verificar la identidad del remitente, en tanto que el
ordenamiento jurídico en vigor establece la utilización de medios electrónicos
empleados conjuntamente con una firma electrónica, cuyos efectos son
equivalentes a los de la autógrafa y, por consiguiente, permite la captura de
información de modo que el órgano jurisdiccional está en posibilidad de
corroborar su contenido y origen; salvo en aquellos casos excepcionales en los
que, por la gravedad del acto controvertido, resulta lógico que deban obviarse
algunas de las formalidades que prevé la ley, en cuyo supuesto se pueden enviar
comunicaciones al tribunal de amparo de maneras distintas a su presentación
directa ante el órgano, o bien, por conducto del servicio postal o del sistema
electrónico; sin embargo, tal beneficio se autoriza excepcionalmente y sólo a
favor de los particulares, como se desprende de los artículos 20, segundo párrafo y 110,
segundo párrafo, ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Queja 439/2015.
Plásticos Especializados de Monterrey, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria:
Angélica Alejandra Robles García.
Queja 526/2015. Grupo
Aguacatero de Atenquique, S. de P.R. de R.L. 9 de marzo de 2015. Unanimidad de
votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua.
Queja 574/2015. Molduras
y Servicios M y N. S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado
por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Alejandra Robles
García.
Queja 575/2015.
Molduras y Servicios M y N. S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de
votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal
autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica
Alejandra Robles García.
Queja 661/2015. 19 de
marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda.
Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.
Esta tesis se publicó
el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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