Época: Décima Época
Registro: 2008296
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de enero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: IX.1o.12 C (10a.)
REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESTE PROCEDIMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE EN FORMA DEFINITIVA DETERMINA LA ADJUDICACIÓN Y ORDEN DE ESCRITURACIÓN, EXISTA O NO, LA DE ENTREGA DEL BIEN REMATADO.
La ausencia de una orden de entrega de un inmueble rematado, a la par del mandamiento de la escrituración correspondiente, cuando ya existe adjudicación siempre y cuando tanto ésta como aquélla sean definitivas, no implica la improcedencia del juicio de amparo indirecto en la hipótesis a que se refiere el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, porque al existir la adjudicación y la orden de escrituración correspondientes, la consecuencia natural es la entrega material del inmueble. Así, cuando el artículo invocado establece que la última resolución dictada en el procedimiento de remate es la que, en forma definitiva, ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, no se refiere, necesariamente, a la existencia de una resolución que, como documento y acto jurídico, satisfaga ambos extremos. De ese modo, son éstas (adjudicación y orden de escrituración), las determinaciones que, por su naturaleza y alcances, deben considerarse como la última resolución en el procedimiento de remate, para determinar la procedencia del amparo biinstancial, exista o no, además, la orden de entrega del bien rematado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 237/2014. Irma Almendárez Ibarra. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.