Época: Décima Época
Registro: 2007916
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P./J. 57/2014 (10a.)
CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. ÓRGANO AL QUE COMPETE SU VALORACIÓN.
El cumplimiento extemporáneo
de la sentencia de amparo deberá ser valorado por el órgano que corresponda, Juez de Distrito,
Tribunal Colegiado de Circuito o incluso por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuando los autos estén radicados en esta instancia, para
determinar en cada caso si existe justificación para ello, pues de considerar
lo contrario, deben aplicarse las sanciones previstas en el artículo 107, fracción
XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe
precisar que en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la
determinación sobre
la justificación del cumplimiento extemporáneo corresponde, en principio, al
Ministro Ponente, el cual, con base en la resolución que hubiere
causado estado podrá valorar en el dictamen en el que se proponga declarar sin
materia el incidente respectivo las causas de justificación de la
extemporaneidad en el sentido de que el fallo constitucional ha quedado
cumplido sin excesos ni defectos. Lo anterior, sin menoscabo de que cuando se
estime necesario revocar las multas impuestas en el respectivo procedimiento de
ejecución o se considere dudosa la justificación del cumplimiento extemporáneo,
la competencia para resolver lo conducente corresponda a las Salas de este Alto
Tribunal. También
debe tomarse en cuenta para valorar la posible justificación del cumplimiento
extemporáneo, si existen hechos notorios que claramente revelen un
esfuerzo considerable de las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo
protector para acatar numerosas sentencias de amparo que declaran la
inconstitucionalidad de actos emitidos por autoridades diversas y cuyo
cumplimiento extemporáneo se puede justificar por la insuficiencia de recursos
humanos o materiales para cumplir oportunamente.
PLENO
Incidente de inejecución de
sentencia 1618/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando
Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva
Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretarios: Carmen Vergara López y Gabino González Santos.
Incidente de inejecución de
sentencia 55/2014. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando
Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva
Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Gabino González Santos.
Incidente de inejecución de
sentencia 1262/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando
Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva
Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González
Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Incidente de inejecución de
sentencia 1858/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales,
Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza en relación con el sentido de la
resolución; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de nueve votos respecto del
criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y
Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario:
Alejandro Castañón Ramírez.
Incidente de inejecución de sentencia
1566/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez
Dayán y Juan N. Silva Meza en relación con el sentido de la resolución; votaron
en contra: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Unanimidad de nueve votos respecto del criterio contenido en esta
tesis. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.
El Tribunal Pleno, el seis de noviembre en curso, aprobó, con el
número 57/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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