Época: Décima Época
Registro: 2009174
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P./J. 12/2015 (10a.)
AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO CONTRA AUTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS EN EL PROCESO PENAL A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE
2013, ES EL GENÉRICO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA.
El plazo para promover el
juicio de amparo indirecto contra autos restrictivos de la libertad personal
dictados dentro del proceso penal que se pronuncien a partir de esa fecha, es
el genérico de 15 días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, lo que es
acorde con el principio de progresividad en materia de protección de los
derechos humanos, ya que esa medida legislativa permite a quienes la ley
considera como víctimas saber con certeza que transcurrido dicho periodo esa
decisión se encuentra firme para poder promover, cuando legalmente les está
permitido, las medidas provisionales que garanticen una eventual reparación del
daño, en términos del derecho fundamental contenido en la fracción VI del
apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual dispone que
uno de los derechos de los sujetos pasivos del delito consiste en la
posibilidad de solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para
la protección y restitución de sus derechos. Además, tomando en cuenta que el nuevo sistema
penal acusatorio, conforme al primer párrafo del artículo 20 constitucional, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, resulta
necesario garantizar la secuencia continua de las fases que lo componen para
proteger los derechos de las víctimas, así como la seguridad jurídica necesaria
para que esos juicios no se prolonguen excesivamente en su perjuicio, y menos
aún en el de los propios procesados. Finalmente, la figura de la suplencia de la deficiencia
de los conceptos de violación o agravios permite que las personas afectadas con
ese tipo de decisiones presenten su demanda en el plazo de 15 días sin
necesidad de mayor asesoría, porque los órganos de amparo deben
examinar oficiosamente la legalidad del acto reclamado, lo que implica que sea
cual fuere su estrategia defensiva, corresponde al juzgador examinar
con acuciosidad su legalidad, aun cuando no hayan alegado la violación que
encuentre el órgano de amparo. De ahí que el plazo de 15 días es suficiente
para entablar su defensa, porque basta con que opten por solicitar la protección de
la Justicia Federal para que los Jueces de Distrito, aun ante la ausencia de
conceptos de violación, analicen si hubo o no violación de sus
derechos fundamentales, en términos del artículo 79, fracción III, y penúltimo párrafo, de la Ley
de Amparo. Lo anterior, además,
porque debe tenerse en cuenta que no hay obligación alguna de mantener invariables
los periodos procesales que con anterioridad se hubiesen instituido en las
leyes que se abrogan, pues salvo los plazos previstos a nivel constitucional,
cualesquiera otros establecidos para el ejercicio de un derecho se ubican
dentro del campo de libertad de configuración normativa que corresponde al
legislador ordinario, máxime que respecto de los plazos para presentar la
demanda de amparo, los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal no establecen lapso alguno específico para
promover el juicio contra actos restrictivos de la libertad dictados dentro del
proceso penal.
PLENO
Contradicción de tesis 248/2014. Entre
las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del
Sexto Circuito y Tercero del Vigésimo Circuito. 13 de noviembre de 2014.
Mayoría de seis votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar
Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández.
Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Encargada del engrose:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Tesis y/o criterios
contendientes:
El sustentado por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la queja
35/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Circuito, al resolver el amparo en revisión 342/2013.
El Tribunal Pleno, el siete de mayo en curso, aprobó, con el
número 12/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a siete de mayo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de
mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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