Registro: 2009748
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XI.P. J/2 (10a.)
IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51,
FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCE
DEL JUICIO ES SEÑALADO POR EL
QUEJOSO COMO UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
ORDENADORAS, DEBE PLANTEAR AQUÉL
ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO CORRESPONDIENTE, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DEL ACTO QUE SE LE ATRIBUYE
EN LA DEMANDA, A EFECTO DE QUE ÉSTE LO CALIFIQUE,
Y SEGUIR EN EL CONOCIMIENTO DEL
ASUNTO POR CUANTO HACE A LOS RESTANTES
ACTOS RECLAMADOS DE LAS DEMÁS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Es indebido que el Juez de Distrito se declare
impedido totalmente para conocer de la demanda de amparo en la cual es señalado
por el quejoso como una de las autoridades responsables ordenadoras, pues la
causa que para ello establece la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Amparo, únicamente
lo inhabilita para conocer de los actos reclamados que a este órgano de amparo
le son atribuidos, no así para conocer de los que se arrogan a las demás
autoridades responsables, respecto de los cuales carece de tal carácter y, por
ende, no se actualiza el impedimento aludido. En consecuencia, el Juez de
Distrito que en esas condiciones reciba la demanda de amparo, en primer orden, debe declararse impedido para conocerla,
exclusivamente por cuanto hace al acto que se le atribuye en ella, siguiendo el
trámite que señala el artículo 58 de la ley de la materia, a efecto de que el mencionado impedimento sea
calificado por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda; y en un
segundo aspecto, seguir en el conocimiento del asunto por cuanto hace a los
restantes actos reclamados de las demás autoridades responsables.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Impedimento 9/2015. 6 de
febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán.
Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.
Impedimento 5/2015. 12 de
febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán.
Secretario: Fernando Alejandro Delgadillo Rodríguez.
Impedimento 11/2015. 26 de
febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán.
Secretaria: Martha Río Cortés.
Impedimento 20/2015. 12 de
marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán.
Secretaria: María del Refugio Castañeda Guillén.
Impedimento 26/2015. 16 de
abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario:
Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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