Época: Décima Época
Registro: 2009691
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.8o.A. J/2 (10a.)
REVISIÓN
EN AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE NOTIFIQUE
PERSONALMENTE AL QUEJOSO
EL AUTO EN EL QUE TENGA POR INTERPUESTO ESE RECURSO
POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 89 de la Ley de Amparo dispone
que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de
agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado,
las distribuirá entre las partes. En consecuencia, el auto en el que se tenga
por interpuesto ese recurso por la autoridad responsable debe notificarse
personalmente al quejoso, pues sólo de esa manera es posible cumplir
con la obligación legal referida.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 196/2014.
Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa y Consejo de la Judicatura, todos del
Gobierno del Distrito Federal. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Sergio Padilla Terán.
Amparo en revisión 377/2014.
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 29 de enero de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria:
Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.
Amparo en revisión 394/2014.
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 9 de febrero
de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista.
Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
Amparo en revisión 390/2014.
Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial
de la Policía Federal. 13 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma.
Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Omar Mora Cuevas.
Amparo en revisión 388/2014.
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 5 de marzo de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario:
Omar Mora Cuevas.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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