sábado, 5 de septiembre de 2015

ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Época: Décima Época
Registro: 2009688
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.1o.C. J/1 (10a.)
ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
De una interpretación teleológica del artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que tal disposición dota de atribuciones al agente de la Procuraduría Social, para su intervención directa en los procedimientos de su competencia, donde participen, entre otros, adultos mayores, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en los procesos legales y el respeto de los derechos que no pueden defender los integrantes de este grupo vulnerable; por tanto, para determinar si resulta necesaria la participación institucional del mencionado agente, en cada caso, debe analizarse la situación jurídica particular, en relación con las circunstancias en que se desenvuelve la persona, tomando en cuenta su capacidad, educación, cultura; máxime que el tema de los adultos mayores va de la mano con el equilibrio procesal de las partes y con el derecho internacional, a fin de concluir si estuvo en aptitud de llevar a cabo una adecuada defensa en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 425/2013. David Díaz Ramírez. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Ana Ley Flores Sánchez.
Amparo directo 458/2013. Víctor Manuel Dávalos Vergara, su sucesión. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Amparo en revisión 345/2013. Elvia Antonia Briseño Barba, también conocida como Antonia Briseño Barba y otra, sus sucesiones. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Pablo Antonio Dueñas Pablos.
Amparo directo 554/2013. Pedro Arellano Arroyo. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.
Amparo directo 576/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Nohemí Osorio Rojas.
Nota: Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el 25 de junio de 2015 el amparo directo 820/2013, siguiendo los lineamientos establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida en el amparo directo en revisión 1672/2014; se apartó del criterio sostenido en esta tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2598.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015.

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