Época: Décima Época
Registro: 2009662
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 109/2015
(10a.)
SENTENCIA
DE AMPARO. SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
DE AMPARO REMITE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA DESTITUCIÓN
Y CONSIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE,
ANTES DE EXIGIRLE SUBSANAR EL
POSIBLE EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO, PROCEDE REPONER
EL PROCEDIMIENTO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN
PARA QUE SE REQUIERA EL DEBIDO ACATAMIENTO DE AQUÉLLA.
Del párrafo tercero del
artículo 196 de la Ley de Amparo, que
establece: "La
ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni
defectos.", se sigue que antes de solicitar a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación la apertura del procedimiento sancionador previsto en
la fracción
XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el órgano jurisdiccional de amparo debe ordenar a la
responsable, en su caso, que corrija esos vicios, y solamente ante su omisión
total o parcial de repararlos, debe formular la petición de actuar contra la
autoridad contumaz, ante la imposibilidad de asegurar la observancia cabal de
lo resuelto en el juicio de amparo, sobre todo porque previo a sancionar, el juzgador debe procurar
el exacto cumplimiento de sus ejecutorias. Consecuentemente, si el
órgano de amparo procede precipitadamente y antes de exigir que se
subsane el posible exceso o defecto del cumplimiento, remite los autos a este
Alto Tribunal para la destitución y consignación de la responsable, lo
procedente es reponer
el procedimiento del incidente de inejecución para que le requiera
nuevamente el debido acatamiento del fallo protector, como lo prevé la norma
primeramente citada.
SEGUNDA SALA
Incidente de inejecución de
sentencia 1780/2013. Filiberto Fox Ruiz. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de
los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando
Franco González Syalas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls
Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda
Ayala.
Incidente de inejecución de
sentencia 1864/2013. José Luis Jiménez Tzintzun. 8 de enero de 2014. Cinco
votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María
Aguilar Morales, en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con
salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Incidente de inejecución de
sentencia 2063/2013. Suministros Integrales de Equipos, Cómputo y Más, S.A. de
C.V. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto
Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos
y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis
María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval.
Incidente de inejecución de
sentencia 2085/2013. Frigorífica Agropecuaria Sonorense, S. de R.L. de C.V. 19
de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez
Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis
María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María
Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval.
Incidente de inejecución de
sentencia 102/2014. Haydee Ortiz Gómez. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 109/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil
quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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