Época: Décima Época
Registro: 2009176
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P./J. 14/2015 (10a.)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE
COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA
FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE
AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA
OPORTUNIDAD.
El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone
que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de
amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción
del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la
oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana
en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la
firma electrónica. Ahora bien, lo señalado en ese numeral es extensivo para la
promoción de los medios de defensa y para cualquiera de las partes en el
juicio, de
manera que si la ley reglamentaria autoriza la interposición de medios de
impugnación utilizando ese medio de comunicación, el depósito en la oficina de
correos es apto para interrumpir el plazo para el cómputo de la oportunidad, con
la única condicionante de que el promovente tenga su domicilio fuera de la
jurisdicción del órgano que conozca del juicio.
PLENO
Contradicción de tesis 221/2014. Entre
las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa
del Sexto Circuito, Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito,
Quinto del Décimo Octavo Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del
Décimo Sexto Circuito, actualmente Primero en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito
y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en el Distrito Federal. 5 de marzo de 2015. Mayoría de siete votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita
Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan N. Silva Meza, por lo que ve a
que lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo es aplicable a todas las
partes dentro del juicio respectivo; votaron en contra Alberto Pérez Dayán y
Luis María Aguilar Morales. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos,
José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N.
Silva Meza, por lo que ve a que la posibilidad de presentar las promociones
respectivas ante el servicio postal opera respecto de la demanda de amparo, el
primer escrito del tercero interesado y cualquier medio de defensa interpuesto
dentro de un juicio de amparo; los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo
,únicamente respecto del recurso de revisión y no en relación con otros medios
de defensa, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, únicamente
respecto del recurso de revisión y no en relación con otros medios de defensa,
votaron en contra. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando
Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Luis María Aguilar Morales, por lo que ve a que
se tomará en cuenta la fecha de depósito en la oficina postal para la
interrupción del plazo; votó en contra Alberto Pérez Dayán. Mayoría de cinco
votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,
José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María
Aguilar Morales, por lo que ve a que lo previsto en el artículo 23 de la Ley de
Amparo es aplicable únicamente cuando la parte respectiva reside fuera de la
jurisdicción del órgano de amparo; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos
porque debe atenderse al lugar de residencia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
porque debe atenderse al lugar de residencia, Juan N. Silva Meza, porque debe
atenderse al lugar de residencia y Alberto Pérez Dayán votaron en contra.
Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco
González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el
incidente de suspensión (revisión) 445/2013, el sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver
la queja 61/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo
Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 117/2013, el sustentado por
el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto
Circuito, al resolver el recurso de reclamación 16/2013, y el diverso
sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de
la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el amparo
en revisión 329/2014.
El Tribunal Pleno, el siete de mayo en curso, aprobó, con el
número 14/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a siete de mayo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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