Época: Décima Época
Registro: 2006225
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 21/2014 (10a.)
Página: 204
JURISPRUDENCIA
EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS
JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Los criterios jurisprudenciales
de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya
sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces
nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el
contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza
vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato
establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio
pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la
interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato
constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en
el que el Estado
Mexicano no haya sido parte, la
aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en
la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el
pronunciamiento; (ii) en todos los casos
en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la
nacional; y (iii)
de ser imposible la armonización, debe
aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección
de los derechos humanos.
Contradicción de tesis 293/2011. Entre
las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y
de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayoría de seis
votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero
de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Margarita Beatriz
Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Luis María Aguilar Morales, quien reconoció que las sentencias que condenan al
Estado Mexicano sí son vinculantes y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XI.1o.A.T.47 K y
XI.1o.A.T.45 K, de rubros, respectivamente: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE
INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO." y
"TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN
CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN."; aprobadas
por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del
Décimo Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y
tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de rubros, respectivamente: "DERECHOS
HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES
POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS
GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS." y "JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD
ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."; aprobadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, agosto de 2008, página 1083
y XXVIII, diciembre de 2008, página 1052.
El Tribunal Pleno, el dieciocho
de marzo en curso, aprobó, con el número 21/2014 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de
dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el
viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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