Época: Décima Época
Registro: 2009206
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 66/2015 (10a.)
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE
CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS
NO JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO.
Conforme a los artículos 107,
fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81,
fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso
a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que
el recurso de revisión proceda contra las resoluciones que en materia de amparo
directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en éstas se decida sobre la
constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa
de un precepto de la Constitución General de la República, o bien, que
habiéndose expresado tales planteamientos en los conceptos de violación, se
hubiera omitido su estudio. Por tanto, las cuestiones de
constitucionalidad formuladas por el recurrente en los agravios no pueden
servir de sustento para determinar la procedencia de dicho recurso, porque para
ello, es necesario que tales cuestiones se hayan expuesto en la demanda de
amparo o que exista un pronunciamiento o, en su caso, una omisión en la
sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión
931/2014. María de Lourdes Lugo Ángeles. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de
cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.
Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo en revisión
4524/2014. Mario Fredy Cruz Cuevas. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los
Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza.
Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo en revisión
5556/2014. Alfonso Robles Becerra. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con
salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo en revisión
5695/2014. Guadalupe García Bravo. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente:
Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Amparo directo en revisión
4528/2014. Impulsora de Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V. 15 de
abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N.
Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Paola Yaber
Coronado.
Tesis de jurisprudencia
66/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del seis de mayo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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