Época: Décima Época
Registro: 2007932
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 119/2014 (10a.)
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON
AQUELLOS QUE PRETENDEN LA DESAPLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN, PROHIBICIÓN, LIMITACIÓN O
EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL, CON APOYO EN UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER CONVENCIONAL.
El Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos humanos previstos
en los tratados internacionales se encuentran al mismo nivel que los reconocidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conformando un mismo catálogo sin
hacer referencia a una cuestión jerárquica; pero que cuando se esté en presencia de una
restricción, prohibición, limitación o excepción constitucional, prevalece o
tiene aplicación directa el texto de la Ley Fundamental frente a cualquier
norma de carácter internacional. En ese tenor, los agravios en los
que se pretenda la desaplicación de una restricción, prohibición, limitación o
excepción constitucional con apoyo en una disposición de carácter convencional
resultan inoperantes, al tratarse aquéllas de una expresión del Constituyente
que prevalece, en todo caso y condición, frente a cualquier otra norma
derivada, con independencia de que ésta tenga el mismo nivel que la
Constitución Federal.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión
4267/2013. Ramiro Izcóatl Pérez García. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de
cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.
Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge
Jannu Lizárraga Delgado.
Amparo directo en revisión
161/2014. Armando Campos Calderón. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales, en
relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad Luis María
Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina
Gaona.
Amparo en revisión 132/2014.
Alfonso Gabriel García Lanz. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros
Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González
Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales, en relación
con el criterio contenido en esta tesis; votaron con salvedad Margarita Beatriz
Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales.
Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo directo en revisión
595/2014. Saúl Iván Pérez Vertti Tenorio. 9 de abril de 2014. Cinco votos de
los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando
Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar
Morales, en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad
Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge
Jannu Lizárraga Delgado.
Amparo directo en revisión
1607/2014. José Luis Pazzi Maza. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González
Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente:
Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria:
Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia 119/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de 2014.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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