Época: Décima Época
Registro: 2007922
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P./J. 53/2014 (10a.)
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO
CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
El análisis del proceso
legislativo de la Ley de Amparo permite advertir que la intención del
legislador, al prever la obligación de publicar los proyectos de resolución que
se someterán a la consideración del Tribunal Pleno y de las Salas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de
Circuito, fue transparentar las decisiones de los asuntos de gran
trascendencia, como son los que versan sobre un tema de constitucionalidad o de
convencionalidad, por ser de interés general, destacando que la publicidad no debe darse
respecto de cualquier tipo de asunto. En ese sentido, los proyectos
de resolución que deben publicarse con la misma anticipación que la lista
correspondiente, en términos del párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo,
son aquellos en los que se analiza la constitucionalidad o convencionalidad de
una norma general, o bien, se realiza la interpretación directa de un precepto
constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos, lo
que no acontece cuando, habiéndose planteado tales aspectos en la demanda de
amparo, se omite responder a los conceptos de violación respectivos o, en su
caso, a los agravios formulados en la revisión, por existir una causa jurídica
que impide emitir pronunciamiento sobre el particular. Lo anterior, en la
inteligencia de que la publicación deberá realizarse atendiendo a la normativa
aplicable en materia de acceso a la información y, en el caso específico del
juicio de amparo directo, comprender sólo los datos de identificación del
asunto y la parte considerativa del proyecto que contiene el tema de
constitucionalidad o de convencionalidad de que se trate. Lo anterior, sin
perjuicio de que los órganos colegiados referidos, o bien, el Ministro o el
Magistrado ponente, cuando lo estimen conveniente, ordenen la publicación de
los proyectos de resolución en los que, si bien se analizan temas distintos de
aquéllos, la decisión relativa podría dar lugar a sustentar un criterio de
importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, pues ello es
acorde con la intención del legislador de dar publicidad a la propuesta de
resolución de asuntos trascendentes.
PLENO
Contradicción de tesis 134/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Noveno en Materia Administrativa y Décimo Primero en Materia Civil,
ambos del Primer Circuito. 11 de agosto de 2014. Unanimidad de nueve votos de
los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José
Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz
Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Tesis y/o criterios
contendientes:
Tesis I.11o.C.10 K (10a.), de
título y subtítulo: "PROYECTOS
DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN. SÓLO PROCEDE SU PUBLICACIÓN POR
ESTRADOS, PREVIO A SOMETERSE A LA APROBACIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO, CUANDO CONTENGAN UNA DECLARATORIA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD O
CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, LO QUE NO SE ACTUALIZA CUANDO LOS
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS SE DECLAREN INATENDIBLES O INOPERANTES
(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE
A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada
por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de
2014 a las 13:21 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3145, y el sustentado por
el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al
resolver los amparos en revisión 828/2013 y 1020/2013.
El Tribunal Pleno, el seis de
noviembre en curso, aprobó, con el número 53/2014 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de
dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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