Época: Décima Época
Registro: 2009731
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 104/2015
(10a.)
DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO REALIZADO
POR EL APODERADO. PARA QUE PROCEDA, EL PODER
GENERAL DEBE CONTENER CLÁUSULA ESPECIAL
QUE LO FACULTE PARA ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 2587, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO
CIVIL FEDERAL.
Si bien es cierto que la Ley
de Amparo vigente no contiene un precepto correlativo al artículo 14 de la legislación abrogada, que
requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario desista
del juicio constitucional, también lo es que como tal ordenamiento no regula el
contrato de mandato, sino sólo permite su ejecución, debe partirse de la base
de que la
efectividad del instrumento respectivo está supeditada a la satisfacción de los
requisitos que la legislación común consigna, en tanto que la
exigencia del legislador de comparecer a través de apoderado debe entenderse en
el sentido de que dicho nombramiento constituya la expresión de un acto
jurídico regular, en el que se hayan cumplido los elementos materiales que lo
condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su
validez, lo que se traduce en que debe atenderse al Código Civil Federal, de cuyo artículo
2587, fracción I, se advierte que el procurador necesita poder o
cláusula especial para desistirse; de ahí que para que se sobresea en el juicio
en términos del artículo
63, fracción I, de la Ley de Amparo, si
bien no se requiere una cláusula que, específicamente, autorice el
desistimiento -en esos precisos términos-, sí es necesario que el órgano que
conozca del juicio examine, a la luz del poder general, si al apoderado le fue
conferida la facultad de desistirse de las acciones a que se refiere el artículo 2587,
fracción I, citado, que exige
poder o cláusula especial para ese efecto, pues sólo en caso de que así sea,
será válido otorgar eficacia a la ratificación del escrito de desistimiento, siendo
suficiente para ello que en el instrumento se exprese que el poder general se
otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan
conferidos sin limitación alguna, conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 17/2015. Entre las sustentadas por
los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y
Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
La Paz, Baja California Sur. 17 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de
los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco
González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Diego Alejandro
Ramírez Velázquez.
Tesis y criterio
contendientes:
Tesis (V Región)5o.17 K
(10a.), de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO REALIZADO POR EL
APODERADO. ES SUFICIENTE PARA ELLO, EL PODER DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES
GENERALES Y ESPECIALES QUE SE LE HAYA CONFERIDO, SIN NECESIDAD DE CLÁUSULA
ESPECIAL (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).",
aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, y publicada en el
Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33
horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro
9, Tomo III, agosto de 2014, página 1732, y
El sustentado por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el
amparo directo 443/2014.
Tesis de jurisprudencia 104/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de julio de dos mil
quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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