Época: Décima Época
Registro: 2009747
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o. J/13 (10a.)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA
CIERTA CARENTE DE INSCRIPCIÓN
REGISTRAL. ES INSUFICIENTE PARA
ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO EN DEFENSA
DE SU DERECHO DE PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
De conformidad con los
artículos 2548,
2549, 2598, 2228, 3159 y 3160 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo,
la compraventa se perfecciona y surte plenamente sus efectos, tratándose de
bienes inmuebles, hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Ahora bien, dados sus efectos constitutivos, para estimar válida tanto la traslación del dominio como la
constitución del derecho real de propiedad a favor del comprador, resulta
indispensable que se verifique su inscripción. En tales condiciones, para
efectos del juicio de amparo, debe considerarse inidóneo el contrato de
compraventa carente de inscripción registral si a través de dicho documento el
quejoso pretende acreditar su interés jurídico al instar el amparo biinstancial
en defensa de su derecho de propiedad, aun cuando aquél cuente con fecha
cierta, en virtud de actualizarse una hipótesis distinta a la citada
inscripción registral ya que, en tal caso, el consabido derecho subjetivo
público de propiedad aún no se encuentra constituido, dados los términos en que
el legislador local lo dispuso, pues será hasta que se inscriba ante el
Registro Público de la Propiedad cuando el pacto volitivo se perfeccione y
surta plenamente sus efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 94/2014.
María Guadalupe Polanco Alcocer y otro. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar
Ballesteros.
Amparo en revisión 105/2014.
Eduardo Alfredo Hurtado Sánchez. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto
Quintal.
Amparo en revisión 271/2014.
Carlota Medina Pérez. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan
Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Amparo en revisión 319/2014.
José Octavio García Ponce de León. 18 de diciembre de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña
Aguilera.
Amparo directo 599/2014. 11
de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro,
secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado,
en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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