Época: Décima Época
Registro: 2007917
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P./J. 55/2014 (10a.)
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU TRÁMITE EN LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Recibidos los autos en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará a la brevedad posible la
resolución que corresponda, la cual podrá ser en los siguientes términos: 1) Si el incumplimiento
es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad
responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la
autoridad; vencido
este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su
cargo a la autoridad responsable o vinculada y la consignará ante el
Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; 2) Devolverá
los autos al órgano judicial de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o
términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé
trámite al incidente ya referido en esta resolución; y, 3) Si estima injustificado el
incumplimiento, tomando en cuenta la resolución del Tribunal
Colegiado de Circuito, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
emitirá resolución en la que, de ocupar los cargos respectivos, separe a las
autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superior jerárquico y
los consigne
ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales de la entidad
de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además,
ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a
efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares,
sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de los anteriores
responsables del incumplimiento.
PLENO
Incidente de inejecución de
sentencia 1618/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando
Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva
Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretarios: Carmen Vergara López y Gabino González Santos.
Incidente de inejecución de
sentencia 55/2014. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando
Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva
Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Gabino González Santos.
Incidente de inejecución de
sentencia 1262/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando
Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva
Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González
Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Incidente de inejecución de
sentencia 1858/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales,
Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza en relación con el sentido de la
resolución; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de nueve votos respecto del
criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y
Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario:
Alejandro Castañón Ramírez.
Incidente de inejecución de
sentencia 1566/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales,
Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza en relación con el sentido de la
resolución; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de nueve votos respecto del
criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y
Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino
González Santos.
El Tribunal Pleno, el seis de noviembre en curso, aprobó, con el
número 55/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario