Época: Décima Época
Registro: 2007970
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a./J. 75/2014 (10a.)
RECURSO
DE INCONFORMIDAD. PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO
DEBEN ATENDERSE SUS CONSIDERACIONES Y LINEAMIENTOS Y NO SÓLO SUS EFECTOS, LOS CUALES
ACOTAN LA LIBERTAD DE JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Las autoridades responsables
deben atender puntualmente y en su totalidad los efectos de las ejecutorias de
amparo conforme a las consideraciones y los lineamientos que obren en éstas. Lo
anterior es así, porque las consideraciones y los lineamientos constituyen las
premisas que justifican, precisan o determinan el alcance y sentido
de los efectos de las ejecutorias de amparo, acotando la discrecionalidad que
las autoridades responsables tienen en virtud de su libertad de jurisdicción,
de forma que su inobservancia
implicaría una falta al debido procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias
de amparo que tendría como resultado restar efectividad al juicio de
amparo, en contravención
de los derechos humanos de debido proceso y acceso efectivo a la justicia reconocidos
en los artículos
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con
base en lo anterior, los tribunales colegiados de circuito o la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben
resolver los recursos de inconformidad y determinar si la resolución respectiva
cumple sin exceso o defecto el fallo protector en términos de los artículos 192,
196 y 201 de la Ley de Amparo.
PRIMERA SALA
Recurso de inconformidad
727/2013. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra
Daniela Spitalier Peña.
Recurso de inconformidad 6/2014.
Norma Yolanda Campos Pedraza. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Recurso de inconformidad
116/2014. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena
Zubieta.
Recurso de inconformidad
778/2013. Colecciones Denisse, S.A. de C.V. 18 de junio de 2014. Cinco votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario
Gerardo Avante Juárez.
Recurso de inconformidad
325/2014. 20 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Tesis de jurisprudencia 75/2014 (10a.).
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de
noviembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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