Época: Décima Época
Registro: 2007945
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VI.2o.T. J/1 (10a.)
VIOLACIONES
PROCESALES. CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL
3 DE ABRIL DE 2013, EL QUEJOSO QUE LAS HACE VALER DEBE EXPLICAR LA
FORMA EN QUE TRASCIENDEN EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO [INAPLICABILIDAD DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2013 (10a.)].
La Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/2013 (10a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1730, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. AL
PLANTEARLAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A
SEÑALAR EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON AL
RESULTADO DEL FALLO.", determinó que ni la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ni el artículo 158 de la Ley de Amparo abrogada,
prevén que exista obligación del quejoso de señalar en sus conceptos de
violación la forma en que las violaciones procesales que haga valer
trascendieron al resultado del fallo. Sin embargo, en la actualidad ese
criterio es inaplicable, en virtud de que el diverso 174 de la Ley de Amparo, vigente a partir
del 3 de abril de 2013, establece
que en la demanda de amparo principal y, en su caso, en la adhesiva, el quejoso
deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron, pero con la condicionante de que deberá
precisar la forma en que tales violaciones trascendieron en su perjuicio en el
resultado del fallo. En esa medida, se obliga al quejoso a que
cuando haga valer violaciones procesales explique la forma en que éstas le
afectaron, por repercutir en el fallo. Por tanto, si con anterioridad no era
exigible que se expusieran las razones de la trascendencia de una violación
procesal, porque no estaba previsto este requisito en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos ni en la ley ordinaria, ahora que sí es
obligatorio, resulta inaplicable dicho
criterio jurisprudencial en relación con la forma en que deben plantearse las
violaciones procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 7/2013. 21 de
febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes.
Secretaria: Liliana Santos Gómez.
Amparo directo 56/2014. Perla
Valeria Aguirre Servín. 28 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma
Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: León Darío Morice López.
Amparo directo 59/2014. Operadora
de Recursos Universal, S.C. de R.L. de C.V. 11 de abril de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Marco Martínez
Meneses.
Amparo directo 181/2014. María de
las Nieves Romero Trujillo. 25 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Karla Villalba Rojas.
Amparo directo 398/2014. Nutrisa,
S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel
Mendoza Montes. Secretaria: Mayteé del Carmen Campos Román.
Esta tesis se publicó el viernes
14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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