Época: Décima Época
Registro: 2009489
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.VII.P. J/1 P (10a.)
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE
EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. ESTA CAUSAL SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE
IMPONE UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA DERIVADA
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LOS
CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, SI TAMBIÉN SE RECLAMA LA EMITIDA EN EL
RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE CONFIRMA O MODIFICA EL CORRECTIVO EN PERJUICIO DEL
INTERNO.
Cuando se reclaman tanto la resolución que impone un
correctivo disciplinario emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario, como la de
la inconformidad expedida por el Coordinador General de Centros Federales de Readaptación
Social, que confirma o modifica el
correctivo en perjuicio del interno, debe considerarse que respecto de la
primera, el juicio de amparo es improcedente con fundamento en la fracción XXI
del artículo 61 de la Ley de Amparo, por haber cesado en sus
efectos, al ser sustituida por la emitida por la autoridad revisora en la
inconformidad, en tanto que es en esta última donde se califican en definitiva
los actos que dieron origen a la medida disciplinaria y al procedimiento que
culminó con su imposición; por ende, es la que rige la situación jurídica del
quejoso y la que, en todo caso, podría causarle perjuicio; sin que ello
implique que se deje insubsistente el correctivo disciplinario o que se declare
legal el procedimiento del cual deriva, sino simplemente que, para efectos del
juicio de amparo, ningún fin práctico tendría estudiar la primera resolución
dictada por ser susceptible de subsanarse por la autoridad revisora, al emitir
la resolución correspondiente en la inconformidad planteada.
PLENO
EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 16/2014. Entre las
sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de
Trabajo (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo) y el
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo (actualmente Primer
Tribunal Colegiado en Materia Penal), ambos del Séptimo Circuito. 1 de junio de
2015. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Salvador Castillo Garrido,
Arturo Gómez Ochoa, Cándida Hernández Ojeda, Juan Carlos Moreno Correa, Antonio
Soto Martínez y Martín Soto Ortiz. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario:
Jorge Alonso Campos Saito.
Tesis
y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y de Trabajo (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo) del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 205/2014, y
el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de
Trabajo (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal), del Séptimo
Circuito, al resolver el amparo en revisión 124/2014.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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