Época: Décima Época
Registro: 2009294
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.XXIX. J/2 K (10a.)
CONFLICTO COMPETENCIAL
ENTRE JUECES DE DISTRITO. ES INEXISTENTE CUANDO SE HACE DERIVAR
DEL TURNO DE LOS
ASUNTOS.
Conforme a los artículos 106
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 de la Ley de
Amparo y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, para estimar que existe un conflicto de competencia
entre Jueces de Distrito, que deba ser resuelto por un Tribunal Colegiado de
Circuito, es
menester que los referidos juzgadores se nieguen a conocer de un asunto en
materia de amparo, al considerar que carecen de competencia por
razón de grado, de territorio o de materia, y no por una cuestión de turno, el
cual constituye sólo una forma de distribuir la labor judicial, es decir, un prorrateo
de los expedientes entre varios juzgados que tienen igual competencia. En ese
orden, las controversias suscitadas entre los Juzgados de Distrito con motivo
de la aplicación de las normas que regulan el turno de los asuntos no
constituyen en sí un conflicto de competencia legal, sino una cuestión de
turno, la cual en atención al artículo 44, sección octava, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
enero de 2015, en vigor al día siguiente, debe ser dirimida de plano y en breve
tiempo mediante consulta realizada ante la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, sin suspender trámite ni generar
conflicto por razón de turno.
PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo
Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 21 de abril de 2015.
Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Fernando Hernández Piña, Aníbal
Lafragua Contreras, José Guadalupe Sánchez González y Miguel Vélez Martínez.
Disidente: Guillermo Arturo Medel García. Ponente: Fernando Hernández Piña.
Secretaria: Zoraya Lizueth Sandoval Garibay.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto
competencial 2/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado
del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 14/2014.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las
09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera
de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de junio de 2015, para los
efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378594&fecha=15/01/2015&print=true
Consultada al siete de junio de dos mil quince a las
quince horas con once minutos [Tiempo del centro]
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