domingo, 28 de junio de 2015

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA DEL ASUNTO SE PRONUNCIE SOBRE SI LA ACEPTA O NO.

Época: Décima Época
Registro: 2009491
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XI.1o.A.T. J/8 (10a.)
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA DEL ASUNTO SE PRONUNCIE SOBRE SI LA ACEPTA O NO.
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, determina la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos por los que se decline la competencia de un asunto, sin esperar a que la otra autoridad -ante quien se declinó- se pronuncie sobre si la acepta o no. Lo anterior se concluye, pues, por una parte, aplicar el criterio gramatical de interpretación -con base en el argumento semántico- a las palabras "procedencia", "inhibir", "declinar" y "competencia", aisladamente, es insuficiente para conocer el verdadero sentido de esa porción normativa y, por otra, no hay razón para afirmar que hasta que la autoridad ante quien se declinó la competencia emita la resolución respectiva se verá si se ocasiona agravio o no al quejoso, ya que la misma razón que existe para determinar procedente el amparo indirecto en el caso en que se desecha o declara improcedente la excepción de incompetencia, la hay en aquellos supuestos en los que se considera procedente, debido a que en ambos el particular tendrá que esperar a que la autoridad que declinó su competencia envíe los autos a la que estimó competente para conocer del juicio de donde emerge el acto reclamado, así como a que ésta emita la resolución correspondiente, en el sentido de aceptarla o rechazarla, lo que daría margen a que se suscite un conflicto competencial e implicaría un retardo en la impartición de la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/2013. Asociación de Usuarios del Agua de Morelia, A.C. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Queja 20/2014. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Queja 60/2014. Pamela Miranda Urías. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.
Amparo en revisión 139/2014. Carlos Ramírez Contreras y otros. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.
Amparo en revisión 103/2014. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Eva Murillo Morales.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2015, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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