Época: Décima Época
Registro: 2009475
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 84/2015 (10a.)
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO
EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO APLICADO EN LA
SENTENCIA RECURRIDA Y TRASCIENDA
AL SENTIDO DE LA DECISIÓN ADOPTADA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, sostuvo que, a través
de los recursos previstos en la Ley de Amparo las partes están legitimadas para
impugnar la constitucionalidad de las disposiciones de ese ordenamiento que
regulan la actuación de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de
amparo, por lo que procede el análisis de los agravios en los que se aduzca ese
planteamiento. En consecuencia, cuando en los agravios del recurso de revisión
se impugne la constitucionalidad de algún precepto de la Ley de Amparo aplicado
en la sentencia recurrida y trascienda al sentido de la decisión adoptada, se
actualiza un supuesto excepcional de procedencia de dicho recurso.
SEGUNDA
SALA
Amparo directo en revisión 797/2014. Director
Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los
Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos.
Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo directo en revisión 850/2014. Enrique Antonio
Garza Falcón. 25 de junio de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros
Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar
Morales; unanimidad de cinco votos en relación con el criterio contenido en
esta tesis. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González
Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas
Ornelas.
Amparo directo en revisión 1293/2014. Gestión del
Intelecto Humano, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos
de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad
José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández.
Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Amparo directo en revisión 3127/2014. Vigilancia y
Control de Riesgos, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A.
Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la
Luz Pineda Pineda.
Amparo directo en revisión 990/2015. Óscar Luis
Rojas Trangay. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina
Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis
de jurisprudencia 84/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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