Época: Décima Época
Registro: 2008002
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.5o.P. J/2 (10a.)
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU
PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Tratándose de actos dictados en
cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio
de amparo comenzará
a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora, o
bien, a aquel en que el justiciable haya tenido conocimiento o se ostente
sabedor del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo (conforme al
artículo 18 de la Ley de Amparo) pues será en este punto en donde el
acto reclamado dictado en cumplimiento otorgará certeza jurídica al quejoso
sobre su contenido; de actuar en contrario, se dejaría al quejoso
en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, ya que antes de la declaración de cumplimiento, no
podría saber con precisión cuáles son las violaciones que deben combatirse en
la nueva demanda; ello con independencia de los medios de defensa que
eventualmente hiciera valer para inconformarse contra dicho auto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 173/2013. 10
de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona.
Secretaria: María Isabel Reyes Servín.
Amparo en revisión 80/2014. 26 de
junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona.
Secretaria: María Isabel Reyes Servín.
Queja 71/2014. 28 de agosto de
2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco.
Secretario: Arturo García Gil.
Queja 61/2014. 4 de septiembre de
2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria:
Romana Nieto Chávez.
Queja 55/2014. 11 de septiembre
de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco.
Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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