Época: Décima Época
Registro: 2008044
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 28 de
noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VI.2o.T. J/2 (10a.)
APERCIBIMIENTO DE MULTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES UN TRIBUNAL, INTEGRADO POR MÁS DE UN
TITULAR, DEBE HACERSE A CADA UNO DE
SUS INTEGRANTES (ESPECIFICANDO NOMBRE Y APELLIDOS) Y NO AL TRIBUNAL EN
ABSTRACTO.
El artículo 192 de la Ley de Amparo prevé
el procedimiento para el cumplimiento de una ejecutoria en la que se otorga la
protección de la Justicia Federal. Inicialmente, establece que una vez que la
sentencia protectora haya adquirido firmeza, la autoridad federal la notificará
a la autoridad responsable y le requerirá que cumpla con ella dentro del plazo de tres días, apercibiéndola
que, de no hacerlo sin causa justificada, le impondrá a su titular una multa de
cien a mil días de salario, de acuerdo con el artículo 258 de la ley de la materia, y
remitirá el expediente a la superioridad (Tribunal Colegiado de Circuito o
Suprema Corte de Justicia de la Nación)
para seguir el trámite de inejecución. Conforme a esta disposición,
cuando la autoridad responsable es un órgano integrado por más de un titular, el apercibimiento de multa no debe hacerse
a dicho órgano en abstracto, sino a cada una de las personas físicas
que lo integran, especificando el nombre y apellidos de cada una de ellas, en
el entendido de que, en términos de la última parte del primer párrafo del artículo 193 de la
citada ley, los titulares a
quienes se les imponga la multa seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen
el cargo y las personas físicas que los sustituyan tendrán responsabilidad, si
durante el ejercicio de sus funciones debe darse cumplimiento a la ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Incidente de inejecución de
sentencia 11/2014. Dolores López Genis. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Carlos Reyes
Flores.
Incidente de inejecución de
sentencia 15/2014. Silvano de la Rosa Rodríguez. 28 de febrero de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Benito Arnulfo
Zurita Infante.
Incidente de inejecución de
sentencia 19/2014. Tiburcio Vega Gómez. 18 de marzo de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: León Darío Morice
López.
Incidente de inejecución de
sentencia 22/2014. María del Rosario Victoria Sánchez. 18 de marzo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria:
Lorena Ortuño Yáñez.
Incidente de inejecución de sentencia
25/2014. 28 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban
González Chávez. Secretario: Carlos Reyes Flores.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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