Época: Décima Época
Registro: 2008038
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 28 de
noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.XXIX. J/1 C (10a.)
ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA Y DE SU AUTO
ADMISORIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De los artículos 3043, fracciones I y III, 3044 y
3045, del Código Civil Federal se advierte, que las demandas
relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración,
modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos, pueden
anotarse preventivamente en el Registro Público de la Propiedad; y que la
anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho
real a que se refiere, cuya
adquisición sea posterior a la fecha de aquélla, y en su caso, dará
preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a
la anotación. Por lo tanto, la orden del Juez para anotar preventivamente la
demanda y su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad; constituye
un acto de imposible reparación, impugnable a través del juicio de amparo
indirecto, ya que afecta de manera
directa e inmediata un derecho sustantivo, del cual no se ocupará la
sentencia definitiva ni podría repararse la afectación aun obteniendo sentencia
favorable, pues la anotación en dicho Registro limita el derecho de propiedad del titular del
bien inmueble, porque durante el tiempo que dure, no podrá disponer
libremente de él, sino que lo hará, transmitiendo las consecuencias derivadas
del juicio en el que se decretó.
PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 27 de octubre
de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados presidente Aníbal
Lafragua Contreras, Elsa Hernández Villegas, Miguel Vélez Martínez, José
Guadalupe Sánchez González y Guillermo Arturo Medel García. Ponente: Magistrado
José Guadalupe Sánchez González. Secretaria: Irma Ramírez Rivera.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en
revisión 31/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del
Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 59/2014.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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