Época: Décima Época
Registro: 2008034
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 28 de
noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 123/2014 (10a.)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO
DEBE SATISFACER REQUISITOS MÍNIMOS CUANDO SE PROPONE EN LOS CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN.
El ejercicio de control de
constitucionalidad y convencionalidad tiene como propósito fundamental que
prevalezcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, frente a las normas ordinarias que los contravengan; de ahí
que la sola afirmación en los conceptos de violación de que las "normas
aplicadas en el procedimiento" respectivo son inconvencionales, o alguna
expresión similar, sin
precisar al menos qué norma en específico y cuál derecho humano está en
discusión, imposibilita a los Jueces de Distrito y a los Magistrados
de Circuito, según corresponda, a realizar ese control, debido a que incluso en
el nuevo modelo de constitucionalidad sobre el estudio de normas generales que
contengan derechos humanos, se
necesitan requisitos mínimos para su análisis; de otra manera, se
obligaría a los órganos jurisdiccionales a realizar el estudio de todas las
normas que rigen el procedimiento y dictado de la resolución, confrontándolas
con todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, labor que se tornaría imposible de atender,
sin trastocar otros principios como los de exhaustividad y congruencia respecto
de los argumentos planteados.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión
3788/2013. Micheel Javier Partida Durán. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.
Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión
440/2014. Ángel Alvarado Agüero. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó
con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión
1168/2014. Chileros, S. de P.R. de R.L. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de
cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.
Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario:
Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo en revisión
957/2014. Maricela Santa Esquivel Ávila. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de
cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó
con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos.
Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión
1408/2014. Marina Márquez Toledo. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó
con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz
Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 123/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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