jueves, 16 de abril de 2015

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. SI EL RECURRENTE OMITIÓ EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO, ES INNECESARIO REQUERIRLO PARA QUE LAS EXHIBA Y NOTIFICAR A LAS PARTES LA INTERPOSICIÓN DE AQUÉL.

Época: Décima Época
Registro: 2008228
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 16 de enero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o. J/8 (10a.)
RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. SI EL RECURRENTE OMITIÓ EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO, ES INNECESARIO REQUERIRLO PARA QUE LAS EXHIBA Y NOTIFICAR A LAS PARTES LA INTERPOSICIÓN DE AQUÉL.
De los artículos 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo se colige que cuando el recurso de queja se promueva mediante escrito impreso (no por vía electrónica) su tramitación exige, entre otros aspectos que: a) el recurrente exhiba sendas copias del recurso para su traslado a las demás partes; y, b) el a quo notifique a las demás partes la interposición del recurso con las copias (incluyendo al Ministerio Público de la Federación), para que en el plazo de tres días señalen las constancias que estimen necesarias para integrar el testimonio de la queja; por lo que si el Tribunal Colegiado de Circuito en turno advierte que el Juez de Distrito no realizó alguna de las anteriores obligaciones, deberá ordenar la regularización del procedimiento a fin de que aquél integre correctamente el expediente para estar en aptitud de resolver. Sin embargo, conforme al principio de economía procesal y la pronta impartición de justicia derivados del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la queja se interpone contra el auto que desecha o tiene por no interpuesta la demanda de amparo, no amerita dicha regularización, porque aún no se ha dado intervención a parte diversa a la promovente de la demanda y porque sólo a ésta afecta la determinación recurrida; por ello, es innecesario requerir las copias de la queja, pues éstas son para notificar a las demás partes y tal notificación es irrelevante porque el fin de tal conocimiento es que aquéllas señalen las constancias que consideren deben ser remitidas al ad quem, las cuales no podrían ser otras que las relativas a la demanda de amparo, sus anexos, el auto recurrido y su constancia de notificación, las que, invariablemente, deben ser remitidas por el Juez Federal, ya que constituyen la materia sobre la que versa la queja y, al menos para ese momento, no hay actuaciones diversas para resolver.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 9/2013. Eliseo Pool Dzul y otra. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Queja 11/2014. Fabiola Martínez Martínez. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Queja 92/2014. Mónica Esther Peralta Bahena. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Queja 124/2014. Andrea Lotito. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Queja 147/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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