Época: Décima Época
Registro: 2008816
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.8o.C. J/1 (10a.)
GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN. FORMA DE
CALCULARLA CON BASE EN LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO.
La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL
OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.",
en relación con la fijación del monto de la garantía para que surta efectos la
suspensión de los actos reclamados, concluyó que para determinar el monto de
los daños y perjuicios que pudieran originarse al tercero interesado con el
otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo, debe atenderse a la Tasa de
Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), al constituir un indicador
monetario que, a diferencia del Índice Nacional de Precios
al Consumidor que sólo refleja el menoscabo o depreciación
del dinero, lo actualiza a valor real, ya que permite conocer tanto
la pérdida promedio que acarrea para un individuo no tener bajo su dominio una
determinada cantidad monetaria (daño), como el rendimiento que
pudo originar la que se dejó de percibir (perjuicio), según las condiciones
reales del mercado. En ese sentido, al fijar el monto de la garantía para que
surta efectos la suspensión, no debe cuantificarse dos veces la indicada tasa,
es decir, aplicar su valor al determinar por separado tanto el monto de los
daños como el de los perjuicios que pudieran ocasionarse con la medida al
tercero perjudicado, pues tal duplicidad sería contraria a los argumentos dados
al emitir la citada jurisprudencia, conforme a los cuales en ese indicador
monetario ya se encuentran reflejados tanto unos como otros. Ahora bien, para
obtener el monto de la garantía, debe atenderse, en su caso, al valor de la
condena decretada en el juicio de donde emane el acto reclamado. A dicha
condena debe aplicarse la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio,
acorde con la jurisprudencia citada, por seis meses que es probablemente el
periodo en que se resuelve el juicio de amparo indirecto en lo principal. De lo
anterior se tiene que una vez determinada la Tasa de Interés Interbancaria de
Equilibrio mensual a veintiocho días que publica el Banco de México, ésta debe
anualizarse, esto es, dicha tasa debe dividirse entre doce meses para obtener
cuál es su monto mensual. El porcentaje que se obtenga debe multiplicarse por
seis meses y ése será el monto de la garantía para que surta efectos la
suspensión.
OCTAVO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión
(revisión) 281/2013. Infored, S.A. de C.V. y otras. 25 de septiembre de 2013.
Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario:
Roberto Sáenz García.
Incidente de suspensión
(revisión) 78/2014. Aerohomex, S.A. de C.V. 9 de abril de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: Dinnorah Jannett
Carbajal Rogel.
Incidente de suspensión
(revisión) 116/2014. María Guadalupe Villalpando Saavedra. 21 de mayo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario:
Roberto Sáenz García.
Incidente de suspensión
(revisión) 11/2015. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma.
del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.
Incidente de suspensión
(revisión) 20/2015. Manuel Angulo Cárdenas y otra. 11 de febrero de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César
Cárdenas Arroyo.
Esta tesis se publicó el viernes 10
de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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