Época: Novena Época
Registro: 175081
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Mayo de 2006
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/7
Página: 1536
GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU VIOLACIÓN EN FORMA TEMPORAL NO OTORGA AL ACTO LA CARACTERÍSTICA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA
DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CONTRA ACTOS DENTRO
DEL JUICIO.
Conforme a la interpretación
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al artículo 107, fracción III, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos
procesales tienen una ejecución de imposible reparación si sus consecuencias
son susceptibles de afectar directa e inmediatamente alguno de los llamados
derechos sustantivos o fundamentales del gobernado o de las personas, que
tutela la Carta Magna por medio de las garantías individuales, porque esa
afectación o sus efectos no se extinguen con el solo hecho de que quien las
sufre obtenga una sentencia favorable a sus intereses en el juicio. Partiendo
de tal interpretación es dable concluir que la posible afectación que en forma
temporal se pudiera ocasionar con un acto de autoridad a la garantía de
impartición de justicia pronta, completa e imparcial consagrada en el artículo 17 de
la Constitución Federal, verbigracia,
el auto que desecha un recurso, el auto que no admite pruebas, etcétera, de
ningún modo otorga al propio acto la característica de irreparabilidad para la
procedencia del juicio de amparo indirecto, pues en este supuesto existe la
posibilidad de que los efectos de aquella afectación desaparezcan en caso de
que el agraviado obtenga sentencia definitiva favorable a sus intereses en el
juicio natural, ya que de llegar a ocurrir esto último, es claro que tales
efectos se extinguirían sin originar afectación alguna a los derechos
fundamentales del quejoso.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 198/2002.
Lorelei Edna Vigueras Elizalde y otra. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones
Rodríguez.
Amparo en revisión
(improcedencia) 203/2002. Lorelei Edna Vigueras Elizalde y otra. 27 de junio de
2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Zeus
Hernández Zamora.
Amparo en revisión
(improcedencia) 276/2003. Melvin Investment LTD. 21 de agosto de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa
Delgadillo Hernández.
Amparo en revisión
(improcedencia) 437/2005. María Teresa Montagut Goya. 26 de enero de 2006.
Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña
Cárdenas. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Amparo en revisión
(improcedencia) 102/2006. Tecnoarquitectura, S.A. de C.V. 20 de abril de 2006.
Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña
Cárdenas. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
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